Definición: El anexo II de REACH exige que la ficha de datos de seguridad sea elaborada por una persona competente que cuente con la formación adecuada y conocimientos sobre los peligros y los requisitos legales.
La legislación no define una titulación específica. El proveedor determina quién es competente y debe estar en condiciones de demostrar los registros de formación y los cursos de actualización.
El software puede realizar los cálculos y la redacción, pero una persona competente debe revisar y validar la FDS definitiva.
El anexo II de REACH, punto 0.2.3, exige al proveedor garantizar que las personas competentes reciban una formación adecuada, incluida una formación de actualización.