Definición: El anexo XIV de REACH enumera las sustancias que solo pueden utilizarse después de su fecha de expiración si el usuario o el proveedor poseen una autorización para ese uso específico.
Las sustancias pasan de la lista de sustancias candidatas al anexo XIV por lotes. Cada entrada tiene una fecha límite de solicitud y una fecha de expiración.
Si se aplica una autorización, su número debe figurar en la etiqueta y en las secciones 2.2 y 15 de la FDS.
Base jurídica: artículos 56, 58 y 60 a 65 de REACH. Existen exenciones, por ejemplo para la investigación y el desarrollo científicos. El número de autorización debe figurar en la etiqueta (artículo 65) y en la sección 15.1 de la FDS.