Definición: Una SEP es una sustancia extremadamente preocupante identificada con arreglo al artículo 57 de REACH y publicada en la lista de sustancias candidatas de la ECHA, como primer paso hacia la autorización.
Las sustancias CMR, PBT, mPmB y las sustancias de grado de preocupación equivalente, como los alteradores endocrinos, pueden ser SEP. La lista se actualiza dos veces al año.
Los proveedores de artículos con más del 0,1 % de una SEP deben informar a los clientes, y las mezclas con un 0,1 % o más de una SEP requieren una FDS a petición. La SEP se indica en las secciones 3 y 15 de la FDS.
Base jurídica: artículo 59 de REACH (procedimiento de la lista de sustancias candidatas). El artículo 33 se aplica a los artículos con más del 0,1 % p/p: se debe informar a los destinatarios y, previa solicitud, a los consumidores en un plazo de 45 días. Desde 2021, dichos artículos también deben notificarse a la base de datos SCIP de la ECHA (Directiva marco sobre residuos 2008/98/CE, artículo 9, apartado 1, letra i)). Para las mezclas, las SEP se comunican en las secciones 3 y 15 de la FDS, no con arreglo al artículo 33.