Definición: La sección 1.4 de la FDS proporciona un número de teléfono de emergencia, por lo general el del centro de toxicología oficial del país en el que se comercializa el producto, junto con sus horarios de atención.
Cada Estado miembro designa su propio organismo designado con arreglo al artículo 45 del CLP. Una FDS alemana requiere un número de Alemania, y una FDS francesa, uno de Francia.
Si el número solo está disponible durante el horario de oficina, debe indicarse en la FDS.
Alemania cuenta con varios centros de información toxicológica regionales, por lo que la FDS indica el que corresponde al proveedor. El anexo II de REACH, sección 1.4, también exige indicar el organismo designado con arreglo al artículo 45 del CLP cuando exista.