Definición: El artículo 31 de REACH establece cuándo debe facilitarse una ficha de datos de seguridad, en qué idioma, y que debe suministrarse gratuitamente a más tardar en la fecha de la primera entrega.
La FDS es obligatoria para las sustancias y mezclas clasificadas como peligrosas según el CLP, para las sustancias PBT o mPmB y para las sustancias de la Lista de candidatos. Las mezclas no clasificadas pero que contienen determinados componentes peligrosos o SVHC requieren una FDS previa solicitud.
La FDS debe redactarse en una lengua oficial del Estado miembro en cuyo mercado se comercialice el producto, y debe actualizarse sin demora cuando se disponga de nueva información sobre peligros o de una autorización o restricción.
Resumen de los apartados: 31(1) cuándo es obligatoria la FDS (peligrosas, PBT/mPmB, Lista de candidatos); 31(3) mezclas no clasificadas previa solicitud (al menos el 1 %, o el 0,2 % en volumen para gases, de un peligro para la salud o el medio ambiente; al menos el 0,1 % de determinadas sustancias; sustancias con un límite de exposición laboral de la UE); 31(5) idioma; 31(7) escenarios de exposición; 31(8) de forma gratuita, en papel o por vía electrónica, a más tardar en la fecha en que se suministre por primera vez la sustancia o la mezcla; 31(9) actualizaciones, enviadas de forma gratuita a todos los destinatarios a los que se haya suministrado en los 12 meses precedentes.